Medio país estaba rumbeando durante el puente del 12 de octubre, cuando la comisión de la AN que prepara el informe para la reforma constitucional nos metió el chuzo completo, desnudos y contra la pared.
La ilustre comisión presidida por Cilia Flores agarró el artículo 337 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ese que dice:
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
y le voló la parte que aparece en negritas. Tres detallitos que protegen al ciudadano de la violencia del Estado, ejercida por los militares, en momentos de crisis social, económica o política, y en momentos de desastres naturales.
¿Qué derechos son esos que los ilustres asambleístas consideran que los ciudadanos venezolanos no necesitamos?
El derecho al debido proceso consiste en:
el derecho a tener un abogado cuando la persona está siendo objeto de una investigación policial o va a ser sometida a juicio
el derecho a recibir una notificación verbal y por escrito sobre cualquier averiguación policial o judicial en su contra
el derecho a ser considerado inocente hasta que los tribunales admitan pruebas validas de culpabilidad
el derecho a ser procesado por un juez civil, cuando se trata de ciudadanos civiles, no por un juez militar
el derecho a ser juzgado de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes
Esos son algunos de los mínimos derechos que la AN decidió quitarnos, mientras inocentes y desprevenidos, estábamos en la playita.
El derecho a la información consiste en:
el derecho a recibir información verbal y por escrito sobre los cargos por los cuales la persona está siendo detenida y/o va a ser juzgada
el derecho de toda persona a saber qué fiscales, qué tribunales y qué juez está al frente de los procesos en su contra
el derecho a llamar a un abogado o a un familiar cuando la persona ha sido detenida
el derecho a que los familiares y los abogados de todo detenido puedan conocer el lugar y las condiciones de su encarcelamiento
el derecho de toda persona a conocer el número de expediente de su caso
el derecho de la persona a revisar junto con su abogado la información contenida en el expediente en su contra
No, señores, en el contexto del estado de excepción, el derecho a la información poco tiene que ver con los medios masivos (golpistas o no). Esa mentira es el escupitajo que nos lanza en la cara Cilia Flores, después de chuzearnos.
Los derechos humanos intangibles incluyen:
el derecho al honor y la reputación
el derecho a tener un credo religioso
el derecho a tener ideas políticas
Es decir que, cuando haya estado de excepción (y puede haberlo cada vez que el Presidente lo decida), los encargados de controlar el orden (es decir, militares, policías y milicianos) podrán vejar a cualquier ciudadano, podrán forzarlo a profanar los símbolos de su fe religiosa, podrán obligarlo a proclamar consignas políticas ajenas a las propias. Yo confío en que la mayoría de los militares, policías y milicianos de este país no son capaces de cometer esas atrocidades, pero la constitución que nos está proponiendo la AN los autoriza para hacerlo y deja a los ciudadanos sin derecho constitucional a reclamar contra esos atropellos.
El chuzo que nos metieron de contrabando y con alevosía (una de las 25 propuestas con las cuales el pueblo venezolano enriqueció la propuesta del Presidente Chávez, según dice Cilia Flores) viola la Convención Americana de los Derechos Humanos. Ya sabemos que eso no les importa. Esas son pendejadas insulsas.
¿Existen precedentes de estos extremos de consagración constitucional de la violencia del Estado en contra de los ciudadanos?
He estado preguntando por allí (a juristas y a defensores de derechos humanos) y me dicen que NO en Venezuela.
Sí existen precedentes en América Latina. La suspensión del derecho al debido proceso durante los estados de excepción era constitucional en la Nicaragua de Somoza, el Paraguay de Stroessner, la Argentina de la junta militar, el Chile de Pinochet. Eso me dicen. Habrá que verificarlo. Y mientras verificamos vamos a decir NO. No vamos a esperar por 30 mil desaparecidos para decir: “yo no sabía”.
De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).