Internet Sí es Prioritaria

October 25, 2008

Del Caño La Colorada a 20 años de impunidad


Masacre de El Amparo:20 años de impunidad. from Rodolfo A. Rico on Vimeo.

El Amparo: 20 años de impunidad Una realización de Robert Calzadilla, Rodolfo Rico y Rafael Uzcátegui. Una producción de PROVEA.

  • Ellos son los beneficiados por la impunidad:

Los chivos que fraguaron la masacre de El Amparo

  • General Humberto Camejo Arias (Ejército-CEJAP)
  • Capitán Alí Coromoto González (Ejército - Comandante de la Operación Anguila III)
  • Coronel Enrique José Vivas Quintero (Ejército-CEJAP)
  • Comisario Henry López Sisco (DISIP)
  • Capitán Ramón Rodríguez Chacín (Ejército)
  • Inspector Celso Rincón Fuentes (DISIP)
  • Juez militar Ricardo Pérez Gutiérrez

Los ejecutores de la Operación Anguila III

Ejército - Ernesto Morales Gómez - Omar Antonio Pérez Hudson - Salvador Ortiz

Disip - Andrés Román Romero - Maximiliano Monsalve Planchart - Celso Rincón Fuentes - Carlos Durán Tolosa - José Ramón Zerpa Bóveda - Luis Alberto Villamizar - Franklin Gómez Rodríguez - Omar Gregorio Márquez - Tonny Urbina Sojo

PTJ - Florencio López - Edgar Mendoza Guanaguaney - Alfredo Montero - Jesús Rodríguez Salazar - Daniel Vitanare - Gerardo Rugeles

September 19, 2008

Please, don’t watch… or Fuck you

El Presidente Chávez ha buscado activamente proyectarse como un defensor de la democracia, no sólo en Venezuela, sino en toda América Latina. Sin embargo, su presunto compromiso con esta causa es contradictorio con el desprecio, por parte de su gobierno, de garantías institucionales y derechos fundamentales indispensables para la participación democrática. Venezuela no logrará obtener un progreso real y sostenido hacia el fortalecimiento de su democracia—ni tampoco ser un modelo útil para otros países de la región—mientras su gobierno continúe despreciando los principios de derechos humanos establecidos en su propia Constitución.

Sobre la discriminación política

La discriminación política ha sido una característica definitoria de la presidencia de Chávez. En algunas oportunidades, el presidente mismo ha respaldado abiertamente actos de discriminación. En términos más generales, ha incentivado a sus subordinados a tomar medidas discriminatorias al tachar sistemáticamente a sus opositores de conspiradores antidemocráticos y golpistas, independientemente de que éstos tuvieran o no alguna relación con el golpe de 2002.
Otra característica definitoria de la presidencia de Chávez ha sido el desprecio manifiesto del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución de 1999 y, en especial, de la idea que un poder judicial independiente es indispensable para proteger derechos fundamentales. Después del golpe de 2002, lo más perjudicial para el estado de derecho en Venezuela fue que en 2004 Chávez y sus aliados coparan el Tribunal Supremo con aliados del gobierno.
El capítulo 2 documenta de qué forma el gobierno ha: * Despedido a opositores políticos de algunas instituciones estatales y de la compañía petrolera estatal y puesto sus nombres en listas negras; * Negado a algunos ciudadanos el acceso a programas sociales como consecuencia de sus opiniones políticas; y * Discriminado contra los medios de comunicación, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil en respuesta a sus críticas o a su actividad política.

Sobre la justicia

Desde que se modificó significativamente la composición del Tribunal Supremo a favor del gobierno, el máximo tribunal ha respondido a las medidas del gobierno que amenazan los derechos fundamentales, en general, con pasividad y aquiescencia. En especial, no ha actuado para contrarrestar ataques a la separación de poderes, como la mencionada ley de 2004 que permitió copar al Tribunal Supremo con aliados del gobierno y, más recientemente, el paquete de reformas constitucionales de 2007. Tampoco ha salvaguardado derechos fundamentales en casos prominentes sobre medios de comunicación y sindicatos.

Sobre los medios de comunicación

El capítulo 4 documenta de qué forma el gobierno y sus seguidores en la legislatura han: # Ampliado el alcance de las “leyes de desacato”, que castigan las expresiones sobre funcionarios del gobierno consideradas irrespetuosas, y endurecido las penas por calumnias e injurias; # Ampliado la vaga definición de “incitación” y endurecido las sanciones correspondientes, lo cual permite la suspensión arbitraria de canales de TV y radio; # Restringido el acceso a información pública; y # Abusado del control estatal sobre las frecuencias de radio y televisión para amenazar y discriminar a estaciones con una programación claramente crítica.

Sobre los sindicatos

El gobierno del Presidente Chávez ha intentado rehacer el movimiento sindical venezolano a través de fórmulas que vulneran principios básicos sobre libertad de asociación. El capítulo 5 documenta de qué forma el gobierno ha: * Socavado el derecho de los trabajadores de elegir a sus representantes, al ordenar la supervisión y el reconocimiento estatal de elecciones sindicales; * Denegado a los sindicatos cuyos resultados electorales no fueron aprobados por el estado el derecho de negociar contratos colectivos; * Debilitado el derecho de los trabajadores de afiliarse libremente al sindicato de su preferencia, al favorecer a los sindicatos alineados con el gobierno; y * Menoscabado el derecho de huelga de los trabajadores al prohibir huelgas legítimas y tomar represalias masivas contra trabajadores petroleros huelguistas.

Sobre la sociedad civil

El gobierno del Presidente Chávez ha debilitado su propia capacidad para abordar los problemas de derechos humanos de Venezuela, que existen desde hace tiempo, al adoptar una actitud de confrontación agresiva frente a los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. El capítulo 6 documenta de qué forma el gobierno ha: # Sometido a los defensores de derechos humanos a investigaciones penales sobre la base de acusaciones infundadas o extremadamente exageradas; # Intentado desacreditar y perjudicar a las organizaciones de derechos humanos a través de acusaciones infundadas de complicidad en la subversión; # Intentado excluir a las organizaciones que recibían financiamiento del exterior de la participación en foros internacionales; e # Impulsado legislación que permitiría la interferencia estatal arbitraria en la búsqueda de fondos y en las operaciones de las organizaciones de derechos humanos.

Verbigracia.

Fragmentos del informe “Una Década de Chávez: Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela”, presentado por Human Rights Watch, en Caracas, este 18 de septiembre.

Por esto, montaron en un avión para que saliera de inmediato de Venezuela a José Miguel Vivanco y a Daniel Wilkinson de Human Rights Watch.

June 5, 2008

¿Ahora Venezuela es de los sapitos?

Ley Sapo

Una propuesta que comienza a oírse por allí:

Referendo abrogatorio para Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

May 31, 2008

Puro, duro y desnudo

Entre los artículos del proyecto de reforma constitucional que mayor rechazo generaron se encontraron la serie de los artículos 337, 338 y 339, que nos quitaban el derecho al debido proceso, en la expresión más obvia del propósito central de la reforma: constitucionalizar la doctrina de seguridad nacional bolivariana. Una visión de Estado caracterizada por un acentuado militarismo, la vulneración de los principios del debido proceso y la organización de aparatos de Estado con funciones de control sobre el “enemigo interno“.

Cuando Rodríguez Chacín asumió el Ministerio de Interior y Justicia, e impuso la represión-preventiva como línea estratégica de la atención al problema de la delincuencia y la seguridad urbana dijimos que la concepción policial de la Constitución rojita entraba en vigencia.

Desde febrero: • La policía comenzó a tener un comando único, bajo el mando del gobierno central • La seguridad ciudadana y el orden interno están bajo coordinación militar • La Fuerza Armada comenzó a asumir directamente funciones policiales

En abril, el decreto presidencial vía habilitante de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía puso en Gaceta Oficial lo que ya estaba siendo ejecutado por Rodríguez Chacín. No había mucho más que comentar al respecto.

Este 28 de mayo salió en Gaceta Oficial la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Our very own Homeland Security Act, our Venezuelan Patriot Act.

El Artículo 6 asigna las competencias al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, entre otras cosas incluye:

Identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanía nacional, el orden constitucional y las instituciones democráticas.

Es decir, casi cualquier cosa que usted se pueda imaginar que no le guste al gobierno.

El artículo 16 nos hace a todos sapos o todos underground (no perderse la película de Kusturica) bajo el estado policial:

Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

El punto de quiebre (del Estado de Derecho) es el artículo 20:

Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley. En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido.

Algo así como un estado de excepción permanente. Sin las piezas fundamentales del derecho al debido proceso: eliminando la presunción de inocencia y eliminando el derecho a ser informado previamente de cualquier procedimiento judicial o policial en su contra.

Y el toque kafkiano.

En el artículo 21:

Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados.

Es decir que la defensa no puede conocer el sumario con la debida anticipación. En medio del juicio, los acusadores sacaran “una prueba” de su bolsillo trasero y más vale que sus abogados sean adivinos y tengan preparada la defensa para ese elemento “sobrevenido”.

Y en el artículo 25:

Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado.

Es decir que cuando usted pregunte de qué lo acusan, le van a decir que de algo muy malo que atenta contra la Nación pero no le pueden decir exactamente qué es eso tan malo que se supone que usted hizo porque eso es “confidencial y secreto” y revelar cosas “confidenciales y secretas” atenta contra la seguridad de la Nación.

Mátese por su propia lectura:

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Y cuando lean, notaran que hay cero paja bolivariana, pseudo-socialista y anti-imperialista. A lo que venían, puro, duro y desnudo.

February 27, 2008

“Absoluta normalidad”

De la concertación al desconcierto. Venezuela, 27 Febrero Dir. Liliane Blaser

January 26, 2008

El gobierno rectifica: Ampárame, Rodríguez Chacín

1. Revisaron

Nombraron a Rodríguez Chacín como ministro de Interior y Justicia. Miembro del Comando Específico José Antonio Páez. Los sucesos de Caño Gaviota y “Los Amparitos” (Fila de Margua, Boca de Grita, Los Totumitos y El Vallado) están en su historia de vida. Los 14 pescadores asesinados en el Caño La Colorada están en su historia de vida.

2. Rectificaron

La seguridad ciudadana está ahora bajo la dirección de un veterano de los teatros de operaciones, formado en una doctrina de seguridad en la cual los derechos humanos no tienen cabida. Los signos de esta rectificación ya están en la calle: puntos de control policial móviles. Si usted anda a pie, en moto o en un carro de “mala presencia” es un presunto anti-social hasta que se compruebe lo contrario. Represión-preventiva como línea estratégica de la atención al problema de la delincuencia y la seguridad urbana. ¿Participación comunitaria? Sí, claro; los miembros de las comunidades participan en condición de “presuntos” y sospechosos. ¿Inteligencia social? Sí, claro; hay que ser inteligente para que policías y militares no te jodan mucho. ¿Tecnologías de información para coordinación y control policial? Bueno, basta de sarcasmo.

3. Reimpulsaron

  • La policía ya tiene un comando único, bajo el mando del gobierno central

  • La seguridad ciudadana y el orden interno están bajo coordinación militar

  • La Fuerza Armada asumirá directamente funciones policiales

La concepción policial de la rojita está en vigencia. No hace falta su constitucionalización.

Nada más nos salvamos de los estados de excepción. Por ahora.

October 20, 2007

Trapo rojo

Es necesario que la gente entienda que la medula del proyecto constitucional es “la doctrina militar bolivariana” no el socialismo del siglo XXI (la constitución llama socialista a todo, pero casi nada de lo planteado es verdaderamente socialista cuando lo sometemos al análisis).

El punto central de la reforma (desde mi lectura) es el artículo 328:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, profesional y sin militancia partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Leámoslo bien. Este artículo queda complementado con el artículo 329 en el cual se le asignan explícitamente funciones policiales (sobre la población civil) a la Fuerza Armada Nacional. (Revisen lo que han dicho al respecto organizaciones para nada sospechosas de ser agentes de “la derecha pagada por la CIA” como el Foro por la Vida y el Partido Comunista de Venezuela.)

Veamos el rol de la Fuerza Armada y las disposiciones sobre estados de excepción en el conjunto del proyecto global. Tomemos nota también de que el artículo 236 le otorga al Presidente control total sobre los contingentes y los ascensos militares (atribuciones que anteriormente correspondían al órgano legislativo nacional) y sobre los cargos y funciones de todos los oficiales (atribuciones que anteriormente tenían los comandantes de fuerza). El mismo artículo 236 le otorga al Presidente la facultad de declarar estados de excepción sin pasar siquiera por discusión en el Consejo de Ministros; el artículo 338 elimina los lapsos máximos para la vigencia del Estado de excepción y el artículo 339 le quita a la AN la facultad de levantar el estado de excepción, eso sólo podrá hacerlo el Presidente cuando le dé su real gana. Adicionalmente, el artículo 11 mete de contrabando en el ordenamiento del territorio la facultad presidencial de crear Regiones Especiales Militares y de decretar autoridades especiales cuando y donde lo considere conveniente. (Una selección de los artículos más relevantes para hacer ese análisis está en la presentación Rojita. La Constitución Chavista.)

Veamos también los antecedentes de actuación del Estado venezolano sobre la vigencia de los derechos humanos en situación de emergencia o de conflictos políticos durante el gobierno de Chávez.

Recordemos el caso de la tragedia de Vargas, en el cual se aprovechó la declaración de emergencia para que efectivos de la GN, el Ejército y la DISIP realizaran ataques comando en los barrios del litoral central, realizaran ejecuciones extra-judiciales y desaparecieran personas sospechosas de actividades delictivas. Revisemos los argumentos de defensa del gobierno de Venezuela en la Corte Interamericana de DDHH en todos los casos que se siguen en contra de nuestro país (incluidos algunos ocurridos en gobiernos anteriores como el caso 27F) para que vean con qué se comen los derechos humanos en el marco de la doctrina de seguridad bolivariana (Nota aclaratoria: del bolivarianismo chavista no de Simón Bolívar).

Recordemos lo sucedido recientemente con los jóvenes que participaban en las manifestaciones estudiantiles quienes fueron pasados directamente a tribunales, donde se les impuso régimen de presentación y en algunos casos se les obligó a firmar documentos para renunciar a ejercer su derecho a la protesta. Estas medidas no sólo fueron aplicadas a manifestantes detenidos en flagrancia sino a jóvenes que tenían el mismo “perfil” socio-educativo, detenidos a la entrada de centro comerciales (El Tolón) y enfrente de sus casas (El Cafetal y Montalbán, zonas de clase media, por cierto, no las zonas en dónde viven los verdaderos “niños ricos” de este país, por si acaso usted cree que se justifica joder de vez en cuando a los chamos ricos por el delito de que sus padres tengan dinero y los nuestros no). Las sanciones de régimen de presentación y renuncia por escrito al derecho a la protesta fueron aplicadas incluso a menores de edad.

La criminalización del derecho a la protesta con sanciones de detención sin juicio en instalaciones policiales, imposición de régimen de presentación y presiones para obligar a renunciar al derecho a la protesta también han sido aplicada a dirigentes comunitarios que han encabezado acciones de cierre de vías por reclamos de servicios públicos. El caso de represión de la protesta comunitaria más sistemático parece ser el de la Cota 905, pero hay muchos otros en la Gran Caracas y en el interior del país.

(Mientras tanto, los responsables del golpe de abril salieron del país en su mayoría, el general Lucas Rincón continuó ocupando cargos públicos, se “perdieron” las evidencias de la masacre del 11 abril, no hay investigaciones sobre lo ocurrido entre el 11 y el 15 de abril de 2002.)

¿Adivinan quienes ven a ser los primeros jodidos con la eliminación del debido proceso en estados de excepción y la militarización del control del orden público interno? Adivinaron: los estudiantes y los dirigentes comunitarios.

¿Es el nuevo artículo 337 un trapo rojo?

Si así lo crees, déjate clavar el chuzo.

Trapo rojo es ese asunto de la eliminación de la propiedad privada.

¿O ustedes de verdad creen que Diosdado Cabello, Rafael Ramírez, Adelis Chávez, Acosta Carles, Rangel Avalos, Adán Chávez y tantos militares y dirigentes rojo-rojitos van a dejarse quitar las propiedades que con tanto esfuerzo han acumulado durante estos 8 años?

De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).

Notas previas