June 5, 2008

¿Ahora Venezuela es de los sapitos?

Ley Sapo

Una propuesta que comienza a oírse por allí:

Referendo abrogatorio para Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

May 31, 2008

Puro, duro y desnudo

Entre los artículos del proyecto de reforma constitucional que mayor rechazo generaron se encontraron la serie de los artículos 337, 338 y 339, que nos quitaban el derecho al debido proceso, en la expresión más obvia del propósito central de la reforma: constitucionalizar la doctrina de seguridad nacional bolivariana. Una visión de Estado caracterizada por un acentuado militarismo, la vulneración de los principios del debido proceso y la organización de aparatos de Estado con funciones de control sobre el “enemigo interno“.

Cuando Rodríguez Chacín asumió el Ministerio de Interior y Justicia, e impuso la represión-preventiva como línea estratégica de la atención al problema de la delincuencia y la seguridad urbana dijimos que la concepción policial de la Constitución rojita entraba en vigencia.

Desde febrero: • La policía comenzó a tener un comando único, bajo el mando del gobierno central • La seguridad ciudadana y el orden interno están bajo coordinación militar • La Fuerza Armada comenzó a asumir directamente funciones policiales

En abril, el decreto presidencial vía habilitante de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía puso en Gaceta Oficial lo que ya estaba siendo ejecutado por Rodríguez Chacín. No había mucho más que comentar al respecto.

Este 28 de mayo salió en Gaceta Oficial la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Our very own Homeland Security Act, our Venezuelan Patriot Act.

El Artículo 6 asigna las competencias al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, entre otras cosas incluye:

Identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanía nacional, el orden constitucional y las instituciones democráticas.

Es decir, casi cualquier cosa que usted se pueda imaginar que no le guste al gobierno.

El artículo 16 nos hace a todos sapos o todos underground (no perderse la película de Kusturica) bajo el estado policial:

Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

El punto de quiebre (del Estado de Derecho) es el artículo 20:

Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley. En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido.

Algo así como un estado de excepción permanente. Sin las piezas fundamentales del derecho al debido proceso: eliminando la presunción de inocencia y eliminando el derecho a ser informado previamente de cualquier procedimiento judicial o policial en su contra.

Y el toque kafkiano.

En el artículo 21:

Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados.

Es decir que la defensa no puede conocer el sumario con la debida anticipación. En medio del juicio, los acusadores sacaran “una prueba” de su bolsillo trasero y más vale que sus abogados sean adivinos y tengan preparada la defensa para ese elemento “sobrevenido”.

Y en el artículo 25:

Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado.

Es decir que cuando usted pregunte de qué lo acusan, le van a decir que de algo muy malo que atenta contra la Nación pero no le pueden decir exactamente qué es eso tan malo que se supone que usted hizo porque eso es “confidencial y secreto” y revelar cosas “confidenciales y secretas” atenta contra la seguridad de la Nación.

Mátese por su propia lectura:

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Y cuando lean, notaran que hay cero paja bolivariana, pseudo-socialista y anti-imperialista. A lo que venían, puro, duro y desnudo.

February 27, 2008

“Absoluta normalidad”

De la concertación al desconcierto. Venezuela, 27 Febrero Dir. Liliane Blaser

January 26, 2008

El gobierno rectifica: Ampárame, Rodríguez Chacín

1. Revisaron

Nombraron a Rodríguez Chacín como ministro de Interior y Justicia. Miembro del Comando Específico José Antonio Páez. Los sucesos de Caño Gaviota y “Los Amparitos” (Fila de Margua, Boca de Grita, Los Totumitos y El Vallado) están en su historia de vida. Los 14 pescadores asesinados en el Caño La Colorada están en su historia de vida.

2. Rectificaron

La seguridad ciudadana está ahora bajo la dirección de un veterano de los teatros de operaciones, formado en una doctrina de seguridad en la cual los derechos humanos no tienen cabida. Los signos de esta rectificación ya están en la calle: puntos de control policial móviles. Si usted anda a pie, en moto o en un carro de “mala presencia” es un presunto anti-social hasta que se compruebe lo contrario. Represión-preventiva como línea estratégica de la atención al problema de la delincuencia y la seguridad urbana. ¿Participación comunitaria? Sí, claro; los miembros de las comunidades participan en condición de “presuntos” y sospechosos. ¿Inteligencia social? Sí, claro; hay que ser inteligente para que policías y militares no te jodan mucho. ¿Tecnologías de información para coordinación y control policial? Bueno, basta de sarcasmo.

3. Reimpulsaron

  • La policía ya tiene un comando único, bajo el mando del gobierno central

  • La seguridad ciudadana y el orden interno están bajo coordinación militar

  • La Fuerza Armada asumirá directamente funciones policiales

La concepción policial de la rojita está en vigencia. No hace falta su constitucionalización.

Nada más nos salvamos de los estados de excepción. Por ahora.

October 20, 2007

Trapo rojo

Es necesario que la gente entienda que la medula del proyecto constitucional es “la doctrina militar bolivariana” no el socialismo del siglo XXI (la constitución llama socialista a todo, pero casi nada de lo planteado es verdaderamente socialista cuando lo sometemos al análisis).

El punto central de la reforma (desde mi lectura) es el artículo 328:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, profesional y sin militancia partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Leámoslo bien. Este artículo queda complementado con el artículo 329 en el cual se le asignan explícitamente funciones policiales (sobre la población civil) a la Fuerza Armada Nacional. (Revisen lo que han dicho al respecto organizaciones para nada sospechosas de ser agentes de “la derecha pagada por la CIA” como el Foro por la Vida y el Partido Comunista de Venezuela.)

Veamos el rol de la Fuerza Armada y las disposiciones sobre estados de excepción en el conjunto del proyecto global. Tomemos nota también de que el artículo 236 le otorga al Presidente control total sobre los contingentes y los ascensos militares (atribuciones que anteriormente correspondían al órgano legislativo nacional) y sobre los cargos y funciones de todos los oficiales (atribuciones que anteriormente tenían los comandantes de fuerza). El mismo artículo 236 le otorga al Presidente la facultad de declarar estados de excepción sin pasar siquiera por discusión en el Consejo de Ministros; el artículo 338 elimina los lapsos máximos para la vigencia del Estado de excepción y el artículo 339 le quita a la AN la facultad de levantar el estado de excepción, eso sólo podrá hacerlo el Presidente cuando le dé su real gana. Adicionalmente, el artículo 11 mete de contrabando en el ordenamiento del territorio la facultad presidencial de crear Regiones Especiales Militares y de decretar autoridades especiales cuando y donde lo considere conveniente. (Una selección de los artículos más relevantes para hacer ese análisis está en la presentación Rojita. La Constitución Chavista.)

Veamos también los antecedentes de actuación del Estado venezolano sobre la vigencia de los derechos humanos en situación de emergencia o de conflictos políticos durante el gobierno de Chávez.

Recordemos el caso de la tragedia de Vargas, en el cual se aprovechó la declaración de emergencia para que efectivos de la GN, el Ejército y la DISIP realizaran ataques comando en los barrios del litoral central, realizaran ejecuciones extra-judiciales y desaparecieran personas sospechosas de actividades delictivas. Revisemos los argumentos de defensa del gobierno de Venezuela en la Corte Interamericana de DDHH en todos los casos que se siguen en contra de nuestro país (incluidos algunos ocurridos en gobiernos anteriores como el caso 27F) para que vean con qué se comen los derechos humanos en el marco de la doctrina de seguridad bolivariana (Nota aclaratoria: del bolivarianismo chavista no de Simón Bolívar).

Recordemos lo sucedido recientemente con los jóvenes que participaban en las manifestaciones estudiantiles quienes fueron pasados directamente a tribunales, donde se les impuso régimen de presentación y en algunos casos se les obligó a firmar documentos para renunciar a ejercer su derecho a la protesta. Estas medidas no sólo fueron aplicadas a manifestantes detenidos en flagrancia sino a jóvenes que tenían el mismo “perfil” socio-educativo, detenidos a la entrada de centro comerciales (El Tolón) y enfrente de sus casas (El Cafetal y Montalbán, zonas de clase media, por cierto, no las zonas en dónde viven los verdaderos “niños ricos” de este país, por si acaso usted cree que se justifica joder de vez en cuando a los chamos ricos por el delito de que sus padres tengan dinero y los nuestros no). Las sanciones de régimen de presentación y renuncia por escrito al derecho a la protesta fueron aplicadas incluso a menores de edad.

La criminalización del derecho a la protesta con sanciones de detención sin juicio en instalaciones policiales, imposición de régimen de presentación y presiones para obligar a renunciar al derecho a la protesta también han sido aplicada a dirigentes comunitarios que han encabezado acciones de cierre de vías por reclamos de servicios públicos. El caso de represión de la protesta comunitaria más sistemático parece ser el de la Cota 905, pero hay muchos otros en la Gran Caracas y en el interior del país.

(Mientras tanto, los responsables del golpe de abril salieron del país en su mayoría, el general Lucas Rincón continuó ocupando cargos públicos, se “perdieron” las evidencias de la masacre del 11 abril, no hay investigaciones sobre lo ocurrido entre el 11 y el 15 de abril de 2002.)

¿Adivinan quienes ven a ser los primeros jodidos con la eliminación del debido proceso en estados de excepción y la militarización del control del orden público interno? Adivinaron: los estudiantes y los dirigentes comunitarios.

¿Es el nuevo artículo 337 un trapo rojo?

Si así lo crees, déjate clavar el chuzo.

Trapo rojo es ese asunto de la eliminación de la propiedad privada.

¿O ustedes de verdad creen que Diosdado Cabello, Rafael Ramírez, Adelis Chávez, Acosta Carles, Rangel Avalos, Adán Chávez y tantos militares y dirigentes rojo-rojitos van a dejarse quitar las propiedades que con tanto esfuerzo han acumulado durante estos 8 años?

De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).

October 15, 2007

Ciudadanos con chaleco anti-chuzos

Nos reunimos en la sala skypecast para discutir sobre las implicaciones de la reforma del artículo 337. Debatimos sobre el valor del mantenimiento del debido proceso en una democracia, inclusive durante estados de excepción y ejercimos nuestro derecho a la libertad de información.

Escuchar debate 337.

October 14, 2007

Un chuzo completo en medio del puente

Medio país estaba rumbeando durante el puente del 12 de octubre, cuando la comisión de la AN que prepara el informe para la reforma constitucional nos metió el chuzo completo, desnudos y contra la pared.

La ilustre comisión presidida por Cilia Flores agarró el artículo 337 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ese que dice:

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

y le voló la parte que aparece en negritas. Tres detallitos que protegen al ciudadano de la violencia del Estado, ejercida por los militares, en momentos de crisis social, económica o política, y en momentos de desastres naturales.

¿Qué derechos son esos que los ilustres asambleístas consideran que los ciudadanos venezolanos no necesitamos?

El derecho al debido proceso consiste en:

  • el derecho a tener un abogado cuando la persona está siendo objeto de una investigación policial o va a ser sometida a juicio

  • el derecho a recibir una notificación verbal y por escrito sobre cualquier averiguación policial o judicial en su contra

  • el derecho a ser considerado inocente hasta que los tribunales admitan pruebas validas de culpabilidad

  • el derecho a ser procesado por un juez civil, cuando se trata de ciudadanos civiles, no por un juez militar

  • el derecho a ser juzgado de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes

Esos son algunos de los mínimos derechos que la AN decidió quitarnos, mientras inocentes y desprevenidos, estábamos en la playita.

El derecho a la información consiste en:

  • el derecho a recibir información verbal y por escrito sobre los cargos por los cuales la persona está siendo detenida y/o va a ser juzgada

  • el derecho de toda persona a saber qué fiscales, qué tribunales y qué juez está al frente de los procesos en su contra

  • el derecho a llamar a un abogado o a un familiar cuando la persona ha sido detenida

  • el derecho a que los familiares y los abogados de todo detenido puedan conocer el lugar y las condiciones de su encarcelamiento

  • el derecho de toda persona a conocer el número de expediente de su caso

  • el derecho de la persona a revisar junto con su abogado la información contenida en el expediente en su contra

No, señores, en el contexto del estado de excepción, el derecho a la información poco tiene que ver con los medios masivos (golpistas o no). Esa mentira es el escupitajo que nos lanza en la cara Cilia Flores, después de chuzearnos.

Los derechos humanos intangibles incluyen:

  • el derecho al honor y la reputación

  • el derecho a tener un credo religioso

  • el derecho a tener ideas políticas

Es decir que, cuando haya estado de excepción (y puede haberlo cada vez que el Presidente lo decida), los encargados de controlar el orden (es decir, militares, policías y milicianos) podrán vejar a cualquier ciudadano, podrán forzarlo a profanar los símbolos de su fe religiosa, podrán obligarlo a proclamar consignas políticas ajenas a las propias. Yo confío en que la mayoría de los militares, policías y milicianos de este país no son capaces de cometer esas atrocidades, pero la constitución que nos está proponiendo la AN los autoriza para hacerlo y deja a los ciudadanos sin derecho constitucional a reclamar contra esos atropellos.

El chuzo que nos metieron de contrabando y con alevosía (una de las 25 propuestas con las cuales el pueblo venezolano enriqueció la propuesta del Presidente Chávez, según dice Cilia Flores) viola la Convención Americana de los Derechos Humanos. Ya sabemos que eso no les importa. Esas son pendejadas insulsas.

¿Existen precedentes de estos extremos de consagración constitucional de la violencia del Estado en contra de los ciudadanos?

He estado preguntando por allí (a juristas y a defensores de derechos humanos) y me dicen que NO en Venezuela. Sí existen precedentes en América Latina. La suspensión del derecho al debido proceso durante los estados de excepción era constitucional en la Nicaragua de Somoza, el Paraguay de Stroessner, la Argentina de la junta militar, el Chile de Pinochet. Eso me dicen. Habrá que verificarlo. Y mientras verificamos vamos a decir NO. No vamos a esperar por 30 mil desaparecidos para decir: “yo no sabía”.

De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).

Notas previas