May 31, 2008

Puro, duro y desnudo

Entre los artículos del proyecto de reforma constitucional que mayor rechazo generaron se encontraron la serie de los artículos 337, 338 y 339, que nos quitaban el derecho al debido proceso, en la expresión más obvia del propósito central de la reforma: constitucionalizar la doctrina de seguridad nacional bolivariana. Una visión de Estado caracterizada por un acentuado militarismo, la vulneración de los principios del debido proceso y la organización de aparatos de Estado con funciones de control sobre el “enemigo interno“.

Cuando Rodríguez Chacín asumió el Ministerio de Interior y Justicia, e impuso la represión-preventiva como línea estratégica de la atención al problema de la delincuencia y la seguridad urbana dijimos que la concepción policial de la Constitución rojita entraba en vigencia.

Desde febrero: • La policía comenzó a tener un comando único, bajo el mando del gobierno central • La seguridad ciudadana y el orden interno están bajo coordinación militar • La Fuerza Armada comenzó a asumir directamente funciones policiales

En abril, el decreto presidencial vía habilitante de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía puso en Gaceta Oficial lo que ya estaba siendo ejecutado por Rodríguez Chacín. No había mucho más que comentar al respecto.

Este 28 de mayo salió en Gaceta Oficial la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Our very own Homeland Security Act, our Venezuelan Patriot Act.

El Artículo 6 asigna las competencias al Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, entre otras cosas incluye:

Identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra la seguridad, la soberanía nacional, el orden constitucional y las instituciones democráticas.

Es decir, casi cualquier cosa que usted se pueda imaginar que no le guste al gobierno.

El artículo 16 nos hace a todos sapos o todos underground (no perderse la película de Kusturica) bajo el estado policial:

Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

El punto de quiebre (del Estado de Derecho) es el artículo 20:

Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley. En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido.

Algo así como un estado de excepción permanente. Sin las piezas fundamentales del derecho al debido proceso: eliminando la presunción de inocencia y eliminando el derecho a ser informado previamente de cualquier procedimiento judicial o policial en su contra.

Y el toque kafkiano.

En el artículo 21:

Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados.

Es decir que la defensa no puede conocer el sumario con la debida anticipación. En medio del juicio, los acusadores sacaran “una prueba” de su bolsillo trasero y más vale que sus abogados sean adivinos y tengan preparada la defensa para ese elemento “sobrevenido”.

Y en el artículo 25:

Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado.

Es decir que cuando usted pregunte de qué lo acusan, le van a decir que de algo muy malo que atenta contra la Nación pero no le pueden decir exactamente qué es eso tan malo que se supone que usted hizo porque eso es “confidencial y secreto” y revelar cosas “confidenciales y secretas” atenta contra la seguridad de la Nación.

Mátese por su propia lectura:

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Y cuando lean, notaran que hay cero paja bolivariana, pseudo-socialista y anti-imperialista. A lo que venían, puro, duro y desnudo.

6 Comentarios »

URI referencia es: http://resteados.blogsome.com/2008/05/31/puro-duro-y-desnudo/trackback/

  1. ..joer!..

    mmm…. pero… y esas nuevas leyes las van a hacer cumplir, los mismos que tenían el deber de hacer cumplir las leyes anteriores?… en ese aspecto es donde pudiera estar la “paja bolivariana, pseudo-socialista y anti-imperialista”… lo malo, es que ahora se infiltren mas malandros vestidos de policías y que el narcotráfico pese mas.

    ..vienen días muy nublados…

    Comentario de unocontodo — June 1, 2008 @ 4:11 pm

  2. …Mi madre…

    Comentario de V. — June 2, 2008 @ 4:32 am

  3. Tu madre, no, V. La de ellos. La de los contra-inteligentes que no quiere joer…

    Comentario de Reste@dos — June 2, 2008 @ 10:48 am

  4. Dame un minutico para que me asombre:

    Quieren decir que ESA sera la situacion usual y normal en lo que respecta a a la “inteligencia y contrainteligencia?”

    Secreto por todos lados, incluso en lo procesal, actuacion con medios violentos sin orden judicial, y que toda persona, empresa, asociacion o ente local, regional y nacional debe colaborar o le sale carcel?

    Eso, a la entera discrecion de quien sea que dirija esta siniestra pantomima?

    Realmente estamos llegando al llegadero con estos milicos.

    Comentario de Lorenzo Albano — June 3, 2008 @ 5:16 am

  5. Que mierda, de verdad que mierda.

    Comentario de YTA — June 4, 2008 @ 1:28 am

  6. En Panfleto Negro andan por la misma discusión… Te paso el link:
    http://www.panfletonegro.com/volante/2008/05/31/endgame-el-juego-final-de-la-revolucion-bonita/
    http://www.panfletonegro.com/volante/2008/05/31/todos-seremos-sapos/

    Comentario de Sapoator 1 — June 6, 2008 @ 12:48 pm

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