Trapo rojo
Es necesario que la gente entienda que la medula del proyecto constitucional es “la doctrina militar bolivariana” no el socialismo del siglo XXI (la constitución llama socialista a todo, pero casi nada de lo planteado es verdaderamente socialista cuando lo sometemos al análisis).
El punto central de la reforma (desde mi lectura) es el artículo 328:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, profesional y sin militancia partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Leámoslo bien. Este artículo queda complementado con el artículo 329 en el cual se le asignan explícitamente funciones policiales (sobre la población civil) a la Fuerza Armada Nacional. (Revisen lo que han dicho al respecto organizaciones para nada sospechosas de ser agentes de “la derecha pagada por la CIA” como el Foro por la Vida y el Partido Comunista de Venezuela.)
Veamos el rol de la Fuerza Armada y las disposiciones sobre estados de excepción en el conjunto del proyecto global. Tomemos nota también de que el artículo 236 le otorga al Presidente control total sobre los contingentes y los ascensos militares (atribuciones que anteriormente correspondían al órgano legislativo nacional) y sobre los cargos y funciones de todos los oficiales (atribuciones que anteriormente tenían los comandantes de fuerza). El mismo artículo 236 le otorga al Presidente la facultad de declarar estados de excepción sin pasar siquiera por discusión en el Consejo de Ministros; el artículo 338 elimina los lapsos máximos para la vigencia del Estado de excepción y el artículo 339 le quita a la AN la facultad de levantar el estado de excepción, eso sólo podrá hacerlo el Presidente cuando le dé su real gana. Adicionalmente, el artículo 11 mete de contrabando en el ordenamiento del territorio la facultad presidencial de crear Regiones Especiales Militares y de decretar autoridades especiales cuando y donde lo considere conveniente. (Una selección de los artículos más relevantes para hacer ese análisis está en la presentación Rojita. La Constitución Chavista.)
Veamos también los antecedentes de actuación del Estado venezolano sobre la vigencia de los derechos humanos en situación de emergencia o de conflictos políticos durante el gobierno de Chávez.
Recordemos el caso de la tragedia de Vargas, en el cual se aprovechó la declaración de emergencia para que efectivos de la GN, el Ejército y la DISIP realizaran ataques comando en los barrios del litoral central, realizaran ejecuciones extra-judiciales y desaparecieran personas sospechosas de actividades delictivas. Revisemos los argumentos de defensa del gobierno de Venezuela en la Corte Interamericana de DDHH en todos los casos que se siguen en contra de nuestro país (incluidos algunos ocurridos en gobiernos anteriores como el caso 27F) para que vean con qué se comen los derechos humanos en el marco de la doctrina de seguridad bolivariana (Nota aclaratoria: del bolivarianismo chavista no de Simón Bolívar).
Recordemos lo sucedido recientemente con los jóvenes que participaban en las manifestaciones estudiantiles quienes fueron pasados directamente a tribunales, donde se les impuso régimen de presentación y en algunos casos se les obligó a firmar documentos para renunciar a ejercer su derecho a la protesta. Estas medidas no sólo fueron aplicadas a manifestantes detenidos en flagrancia sino a jóvenes que tenían el mismo “perfil” socio-educativo, detenidos a la entrada de centro comerciales (El Tolón) y enfrente de sus casas (El Cafetal y Montalbán, zonas de clase media, por cierto, no las zonas en dónde viven los verdaderos “niños ricos” de este país, por si acaso usted cree que se justifica joder de vez en cuando a los chamos ricos por el delito de que sus padres tengan dinero y los nuestros no). Las sanciones de régimen de presentación y renuncia por escrito al derecho a la protesta fueron aplicadas incluso a menores de edad.
La criminalización del derecho a la protesta con sanciones de detención sin juicio en instalaciones policiales, imposición de régimen de presentación y presiones para obligar a renunciar al derecho a la protesta también han sido aplicada a dirigentes comunitarios que han encabezado acciones de cierre de vías por reclamos de servicios públicos. El caso de represión de la protesta comunitaria más sistemático parece ser el de la Cota 905, pero hay muchos otros en la Gran Caracas y en el interior del país.
(Mientras tanto, los responsables del golpe de abril salieron del país en su mayoría, el general Lucas Rincón continuó ocupando cargos públicos, se “perdieron” las evidencias de la masacre del 11 abril, no hay investigaciones sobre lo ocurrido entre el 11 y el 15 de abril de 2002.)
¿Adivinan quienes ven a ser los primeros jodidos con la eliminación del debido proceso en estados de excepción y la militarización del control del orden público interno? Adivinaron: los estudiantes y los dirigentes comunitarios.
¿Es el nuevo artículo 337 un trapo rojo?
Si así lo crees, déjate clavar el chuzo.
Trapo rojo es ese asunto de la eliminación de la propiedad privada.
¿O ustedes de verdad creen que Diosdado Cabello, Rafael Ramírez, Adelis Chávez, Acosta Carles, Rangel Avalos, Adán Chávez y tantos militares y dirigentes rojo-rojitos van a dejarse quitar las propiedades que con tanto esfuerzo han acumulado durante estos 8 años?
De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).
- DDHH, Reforma constitucional, Militarismo | Hora: 12:57 pm






De acuerdo en que lo de la propiedad privada es lo mas trapo-rojo de la reforma. En general todo el aspecto economico y social es poca cosa.
Me dejas pensando, como mirando a travez de la niebla, o del humo.
Antes de leerte, lo más grave me parecía la posibilidad de decretar estados de excepcion indefinidos, y de crear territorios especiales también. Lo militar quizas no lo he estado entendiendo bien.
En todo caso lo del 337 es lo más evidente, porque es más dificil vender un recorte de los derechos humanos. Aunque lo reformaran, queda el resto, y quedan las leyes que reviven en maneras novedosas arbitrariedades como las de la ley de Vagos y Maleantes.
Comentario de hlp — October 20, 2007 @ 4:39 pm
Pero no se dejen engañar por globoterror, si chavez reforma la constitucion es para bien de todos los venezolanos, el es un como un padre que nos quiere cuidar y los opocicionistas engañados por globoterror se ponen como niños rebeldes ya acepteleo perdieron el 3 de diciembre y chavez hasta el 2021 y sino le gustan vayansa miami a lavar platos
Comentario de chavista reloaded — October 20, 2007 @ 7:28 pm