October 31, 2007

¿Retruque?

¿Será cierta la conseja de que Chávez es el maestro de las retiradas que se transforman victorias políticas?

La primera lectura es simple:

“El que tenga ojos para ver que vea”. Chávez le dijo hoy al país que no tiene los votos para que le aprueben los 69 artículos de su nueva constitución

En Miraflores lo saben, casi 70% de la población del país rechaza la reforma rojita. El NO es mayoría.

Pero “el liderazgo opositor” es tan miope que no lo ve. Queman votos con el discurso de la inconstitucionalidad en lugar de movilizar para que ese rechazo se transforme en votos que derroten a la rojita.

October 27, 2007

Derecho a la defensa (de mis intereses)

¿Cómo afectan las decisiones de quienes controlan el poder mis intereses individuales y colectivos? Más o menos esa fue la pregunta que VH (uno de los participantes en el grupo virtu@lPOLITIK) invitó a hacernos. La conversación comenzó por el lado de los intereses económicos individuales, que ciertamente son relevantes para definir nuestras posiciones políticas, pero creo que no son más importantes que los valores y la pertenencia a colectivos. En estos dos aspectos se centran los planteamientos que reproduzco aquí (con unos cambios formales mínimos en la redacción):

(…)

Hay aspectos no-económicos que creo relevantes para determinar las posiciones políticas de la gente. Mientras que puedo poner en práctica algunas estrategias personales para superar los efectos negativos de las políticas chavistas en mi situación económica privada, no me resulta fácil construir estrategias para protegerme problemas que son de naturaleza pública y que me afectan como parte de la ciudadanía. Por ejemplo, un tema que a mí me toca muy intensamente es el de la violencia estructural en los espacios públicos.

Hace poco más de una semana, a eso de las 5:30 o 6:00 p.m. viví una de esas situaciones de victimización debido a la violencia estructural en los espacios públicos que son cotidianas para los caraqueños. Iba con mi hijo de 3 años (sentado en el asiento trasero) por la autopista Francisco Fajardo en dirección a mi casa (los caraqueños conocen la cola de la hora y lugar). En cierto momento comencé a respirar el smog, comprobé que el AC estaba reciclando el aire en el vehículo y no tomando aire del exterior. Volteé. Efectivamente, mi hijo había bajado el vidrio de su ventana. Horror. A mi lado ya había visto pasar motorizados con fusiles, algunos con ropa del ejército y otros de civil (como ustedes sabrán que es habitual en la Fajardo a esa hora; aunque yo no sepa que se suponen que hacen esos hombres armados con fusiles en la Fajardo). Siempre siento aprehensión de que empiecen a disparar y nos ganemos una de esas balas El horror ante la ventana de mi hijo abierta no se debía a los motorizados con fusiles, no tengo vidrios blindados, así que poco importa si la ventana está abierta o cerrada, a la hora en que a ellos se les ocurra disparar. El horror en esta ocasión tenía más que ver con los atracos, que también son habituales a esa hora en el tramo de la Fajardo que va de La Planta al Jardín Botánico o de Parque Central a Quinta Crespo, según el sentido; uno se rifa las pertenencias y la vida si baja el vidrio en ese sector (uno ha sido testigo de esos atracos y no necesita los videos que transmite Globovisión para saber que ocurren, justo allí, justo a esa hora). Sé que los hombres con fusiles no están allí para defendernos. Mi hijo se reía de mi mandato de subir la ventana y me empezaba a desesperar. De repente, decidió subir el vidrio. Me relajé y volví a concentrar mi mirada hacia delante (no más manejar de perfil, en un esfuerzo por no perder de vista el carro de adelante y de que mi hijo viera mi cara seria, mientras le mandaba que subiera el vidrio). Al mirar hacia delante, vi al hombre alto, flaco y desarrapado, inclinarse hacia la ventana de un carro unos metros delante de mí, en el canal de al lado. Pasó justo delante de mí, con una bolsa plástica que obtuvo de ese carro y se metió hacia el Guaire, donde están los ranchos más miserables que se pueden concebir.

En síntesis, el chavismo vulnera mis intereses cuando me obliga a vivir en estas condiciones de violencia estructural: miseria extrema, criminalidad sin control, bandas armadas, vías colapsadas, contaminación ambiental. El chavismo no hace nada para defender mis intereses como parte del colectivo de los usuarios de la autopista Francisco Fajardo. Y la función social que debe cumplir el gobierno es atender este tipo de intereses colectivos; es a cambio de eso que delegamos en ellos el ejercicio del poder político (al menos idealmente).

Pero, más allá de estos problemas objetivos que me ponen en conflicto de intereses con el chavismo, mi oposición al chavismo tiene base en valores; para mí la violencia simbólica y la cultura militarista que representa el chavismo es una agresión constante que limita mi libertad, mis derechos ciudadanos y mi calidad de vida. Es para mí una necesidad vital buscar vías para la defensa colectiva frente a esa violencia simbólica y esa cultura militarista del chavismo, así como tratar de pensar alternativas a la situación de violencia estructural que sufrimos todos.

Aquí volvemos al tema del artículo 337 y de la doctrina militar bolivariana presente en la reforma constitucional. ¿Cómo esto afecta mis intereses? Los afecta directamente puesto que mi oposición a la cultura militarista del chavismo me coloca dentro del conglomerado de individuos que pueden ser considerados parte del “enemigo interno” al cual estarían dirigidos los mecanismos represivos que están tratando de ser constitucionalizados con esta reforma. De hecho, formo parte de un colectivo que ha sido identificado por funcionarios del gobierno como “enemigos de la revolución” o “basura”: el colectivo de los profesores de las universidades nacionales. Asimismo, la mayor parte de mis amigos pertenecen a este o a otros tres colectivos que también han sido identificados como potenciales enemigos internos: los periodistas, los activistas de las organizaciones de derechos humamos y los estudiantes universitarios.

Siendo transparentes, podemos decir, que defiendo mis intereses y los intereses de mis grupos de afiliación cuando me opongo a la constitucionalización del militarismo chavista.

Ejerzo mi derecho a la defensa, mientras puedo.

De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).

October 20, 2007

Trapo rojo

Es necesario que la gente entienda que la medula del proyecto constitucional es “la doctrina militar bolivariana” no el socialismo del siglo XXI (la constitución llama socialista a todo, pero casi nada de lo planteado es verdaderamente socialista cuando lo sometemos al análisis).

El punto central de la reforma (desde mi lectura) es el artículo 328:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, profesional y sin militancia partidista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Leámoslo bien. Este artículo queda complementado con el artículo 329 en el cual se le asignan explícitamente funciones policiales (sobre la población civil) a la Fuerza Armada Nacional. (Revisen lo que han dicho al respecto organizaciones para nada sospechosas de ser agentes de “la derecha pagada por la CIA” como el Foro por la Vida y el Partido Comunista de Venezuela.)

Veamos el rol de la Fuerza Armada y las disposiciones sobre estados de excepción en el conjunto del proyecto global. Tomemos nota también de que el artículo 236 le otorga al Presidente control total sobre los contingentes y los ascensos militares (atribuciones que anteriormente correspondían al órgano legislativo nacional) y sobre los cargos y funciones de todos los oficiales (atribuciones que anteriormente tenían los comandantes de fuerza). El mismo artículo 236 le otorga al Presidente la facultad de declarar estados de excepción sin pasar siquiera por discusión en el Consejo de Ministros; el artículo 338 elimina los lapsos máximos para la vigencia del Estado de excepción y el artículo 339 le quita a la AN la facultad de levantar el estado de excepción, eso sólo podrá hacerlo el Presidente cuando le dé su real gana. Adicionalmente, el artículo 11 mete de contrabando en el ordenamiento del territorio la facultad presidencial de crear Regiones Especiales Militares y de decretar autoridades especiales cuando y donde lo considere conveniente. (Una selección de los artículos más relevantes para hacer ese análisis está en la presentación Rojita. La Constitución Chavista.)

Veamos también los antecedentes de actuación del Estado venezolano sobre la vigencia de los derechos humanos en situación de emergencia o de conflictos políticos durante el gobierno de Chávez.

Recordemos el caso de la tragedia de Vargas, en el cual se aprovechó la declaración de emergencia para que efectivos de la GN, el Ejército y la DISIP realizaran ataques comando en los barrios del litoral central, realizaran ejecuciones extra-judiciales y desaparecieran personas sospechosas de actividades delictivas. Revisemos los argumentos de defensa del gobierno de Venezuela en la Corte Interamericana de DDHH en todos los casos que se siguen en contra de nuestro país (incluidos algunos ocurridos en gobiernos anteriores como el caso 27F) para que vean con qué se comen los derechos humanos en el marco de la doctrina de seguridad bolivariana (Nota aclaratoria: del bolivarianismo chavista no de Simón Bolívar).

Recordemos lo sucedido recientemente con los jóvenes que participaban en las manifestaciones estudiantiles quienes fueron pasados directamente a tribunales, donde se les impuso régimen de presentación y en algunos casos se les obligó a firmar documentos para renunciar a ejercer su derecho a la protesta. Estas medidas no sólo fueron aplicadas a manifestantes detenidos en flagrancia sino a jóvenes que tenían el mismo “perfil” socio-educativo, detenidos a la entrada de centro comerciales (El Tolón) y enfrente de sus casas (El Cafetal y Montalbán, zonas de clase media, por cierto, no las zonas en dónde viven los verdaderos “niños ricos” de este país, por si acaso usted cree que se justifica joder de vez en cuando a los chamos ricos por el delito de que sus padres tengan dinero y los nuestros no). Las sanciones de régimen de presentación y renuncia por escrito al derecho a la protesta fueron aplicadas incluso a menores de edad.

La criminalización del derecho a la protesta con sanciones de detención sin juicio en instalaciones policiales, imposición de régimen de presentación y presiones para obligar a renunciar al derecho a la protesta también han sido aplicada a dirigentes comunitarios que han encabezado acciones de cierre de vías por reclamos de servicios públicos. El caso de represión de la protesta comunitaria más sistemático parece ser el de la Cota 905, pero hay muchos otros en la Gran Caracas y en el interior del país.

(Mientras tanto, los responsables del golpe de abril salieron del país en su mayoría, el general Lucas Rincón continuó ocupando cargos públicos, se “perdieron” las evidencias de la masacre del 11 abril, no hay investigaciones sobre lo ocurrido entre el 11 y el 15 de abril de 2002.)

¿Adivinan quienes ven a ser los primeros jodidos con la eliminación del debido proceso en estados de excepción y la militarización del control del orden público interno? Adivinaron: los estudiantes y los dirigentes comunitarios.

¿Es el nuevo artículo 337 un trapo rojo?

Si así lo crees, déjate clavar el chuzo.

Trapo rojo es ese asunto de la eliminación de la propiedad privada.

¿O ustedes de verdad creen que Diosdado Cabello, Rafael Ramírez, Adelis Chávez, Acosta Carles, Rangel Avalos, Adán Chávez y tantos militares y dirigentes rojo-rojitos van a dejarse quitar las propiedades que con tanto esfuerzo han acumulado durante estos 8 años?

De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).

October 17, 2007

Rojita: hiperpresidencialista & militarista

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October 15, 2007

Ciudadanos con chaleco anti-chuzos

Nos reunimos en la sala skypecast para discutir sobre las implicaciones de la reforma del artículo 337. Debatimos sobre el valor del mantenimiento del debido proceso en una democracia, inclusive durante estados de excepción y ejercimos nuestro derecho a la libertad de información.

Escuchar debate 337.

October 14, 2007

Un chuzo completo en medio del puente

Medio país estaba rumbeando durante el puente del 12 de octubre, cuando la comisión de la AN que prepara el informe para la reforma constitucional nos metió el chuzo completo, desnudos y contra la pared.

La ilustre comisión presidida por Cilia Flores agarró el artículo 337 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ese que dice:

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

y le voló la parte que aparece en negritas. Tres detallitos que protegen al ciudadano de la violencia del Estado, ejercida por los militares, en momentos de crisis social, económica o política, y en momentos de desastres naturales.

¿Qué derechos son esos que los ilustres asambleístas consideran que los ciudadanos venezolanos no necesitamos?

El derecho al debido proceso consiste en:

  • el derecho a tener un abogado cuando la persona está siendo objeto de una investigación policial o va a ser sometida a juicio

  • el derecho a recibir una notificación verbal y por escrito sobre cualquier averiguación policial o judicial en su contra

  • el derecho a ser considerado inocente hasta que los tribunales admitan pruebas validas de culpabilidad

  • el derecho a ser procesado por un juez civil, cuando se trata de ciudadanos civiles, no por un juez militar

  • el derecho a ser juzgado de acuerdo con lo establecido por las leyes vigentes

Esos son algunos de los mínimos derechos que la AN decidió quitarnos, mientras inocentes y desprevenidos, estábamos en la playita.

El derecho a la información consiste en:

  • el derecho a recibir información verbal y por escrito sobre los cargos por los cuales la persona está siendo detenida y/o va a ser juzgada

  • el derecho de toda persona a saber qué fiscales, qué tribunales y qué juez está al frente de los procesos en su contra

  • el derecho a llamar a un abogado o a un familiar cuando la persona ha sido detenida

  • el derecho a que los familiares y los abogados de todo detenido puedan conocer el lugar y las condiciones de su encarcelamiento

  • el derecho de toda persona a conocer el número de expediente de su caso

  • el derecho de la persona a revisar junto con su abogado la información contenida en el expediente en su contra

No, señores, en el contexto del estado de excepción, el derecho a la información poco tiene que ver con los medios masivos (golpistas o no). Esa mentira es el escupitajo que nos lanza en la cara Cilia Flores, después de chuzearnos.

Los derechos humanos intangibles incluyen:

  • el derecho al honor y la reputación

  • el derecho a tener un credo religioso

  • el derecho a tener ideas políticas

Es decir que, cuando haya estado de excepción (y puede haberlo cada vez que el Presidente lo decida), los encargados de controlar el orden (es decir, militares, policías y milicianos) podrán vejar a cualquier ciudadano, podrán forzarlo a profanar los símbolos de su fe religiosa, podrán obligarlo a proclamar consignas políticas ajenas a las propias. Yo confío en que la mayoría de los militares, policías y milicianos de este país no son capaces de cometer esas atrocidades, pero la constitución que nos está proponiendo la AN los autoriza para hacerlo y deja a los ciudadanos sin derecho constitucional a reclamar contra esos atropellos.

El chuzo que nos metieron de contrabando y con alevosía (una de las 25 propuestas con las cuales el pueblo venezolano enriqueció la propuesta del Presidente Chávez, según dice Cilia Flores) viola la Convención Americana de los Derechos Humanos. Ya sabemos que eso no les importa. Esas son pendejadas insulsas.

¿Existen precedentes de estos extremos de consagración constitucional de la violencia del Estado en contra de los ciudadanos?

He estado preguntando por allí (a juristas y a defensores de derechos humanos) y me dicen que NO en Venezuela. Sí existen precedentes en América Latina. La suspensión del derecho al debido proceso durante los estados de excepción era constitucional en la Nicaragua de Somoza, el Paraguay de Stroessner, la Argentina de la junta militar, el Chile de Pinochet. Eso me dicen. Habrá que verificarlo. Y mientras verificamos vamos a decir NO. No vamos a esperar por 30 mil desaparecidos para decir: “yo no sabía”.

De la serie realizada por José Arocha. (Licencia CC: Atribución, compartir igual).

October 1, 2007

Preguntas de ciudadanos sin poder

Este es mi lista personal de temas que hemos ido tocando (aunque sea tangencialmente) en virtu@lPOLITIK y sobre los cuales me interesa seguir conversando, tanto en el grupo como aquí en Reste@dos.

1) ¿Por qué o para qué participar en debates sobre la reforma constitucional? ¿Tiene sentido intentar participar en un proceso que ha sido montado de una manera que restringe la participación? ¿Cómo interpretamos la paradoja de una propuesta de reforma cuya principal oferta política es incrementar la participación y el poder popular pero que en su proceso restringe las posibilidades de participación y de poder de decisión del ciudadano si comparamos con el cambio constitucional previo (1999)?

2) ¿Cuáles son los escenarios probables de culminación del proceso de reforma? ¿Aprobación en bloque del proyecto chavista de reforma con sólo algún maquillaje cosmético? ¿Retiro y engavetamiento de la reforma constitucional debido a los cuestionamientos ciudadanos y la falta de respaldo de las bases chavistas? ¿Apertura a la participación política ciudadana con peso decisorio real y convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente?

3) ¿Cuál es el rol del PSUV en el proceso de reforma constitucional? ¿Juegan algún rol los partidos de oposición? ¿Puede Podemos?

4) ¿Tiene algún sentido el debate ciudadano virtual? Visto desde el ángulo opuesto ¿es factible la creación de espacios plurales de debate ciudadano que no usen las TICs y la web, que sean simplemente cara a cara?

5) ¿Se está profundizando la ruptura de los vínculos entre los ciudadanos y los políticos profesionales? ¿Las contradicciones entre el chavismo popular y el chavismo cupular desembocaran en una crisis abierta de la base de poder de Chávez y los suyos? ¿Existen opciones de organización y representatividad política para el ciudadano opositor?

6) ¿Espacios como los Consejos Comunales y los que se crearían con el establecimiento del Poder Popular tienden hacia formas de auto-gobierno o hacia simulacros de participación que profundicen la naturaleza elitesca y autoritaria del ejercicio real del poder? ¿La cotidianización de la política podría romper con esa dicotomía?

7) ¿La lógica de la realpolitik se impondrá sin que la participación del ciudadano de a pie pueda hacerle ninguna mella? ¿Cómo quedaran los diferentes sectores políticos tras el reacomodo de poder que evidentemente generará este proceso de reforma constitucional (incluso si termina engavetado)?

8) ¿Qué alternativas tenemos frente al discurso-poder de la cúpula del chavismo? ¿El discurso del auto-proclamado liderazgo opositor proporciona algún contrapeso real al predominio del discurso chavista? ¿Tienen un discurso relevante para el ciudadano las instituciones mediadoras tradicionales (universidad, medios, iglesia, partidos políticos)? ¿Puede tener algún peso político real el discurso ciudadano sin la articulación de instituciones mediadoras? ¿Son las redes ciudadanas una alternativa de organización y una opción de legitimación más allá de la representatividad?

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Estén pendientes para que participen en los próximos podcasts. Y sigan debatiendo que algo gotea o chorrea o germina.

Queremos participar. Necesitamos tiempo y espacios para hacerlo. Apostamos por la creación de esos espacios en virtu@lPOLITIK y vamos viendo cómo se puede presionar para ganarnos el tiempo.